03/12/2013

INFORME PISA 2012: PEOR IMPOSIBLE

Los resultados del informe PISA 2012 dados a conocer el día de hoy ubica a Perú en el último lugar tanto en competencia lectora (368 puntos), competencia matemática (368 puntos) y en competencia científica (373 puntos). En esta edición han participado ocho países latinoamericanos y el que mejor resultado ha obtenido ha sido Chile, pero muy lejos aún de la media de los países pertenecientes a la OCDE (494, 496 y 501 puntos en comprensión lectora, competencia matemática y competencia científica, respectivamente).

02/11/2013

DECISIÓN ACERTADA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN

Tal como comenté a primera hora de ayer (http://martinorrego.blogspot.com.es/2013/11/los-retos-del-nuevo-ministro-de.html), el nuevo Ministro de Educación del Perú ha decidido actuar de inmediato en el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y ha tomado la decisión de postergar para los días 16 y 17 de noviembre la Prueba Nacional Clasificatoria.

01/11/2013

LOS RETOS DEL NUEVO MINISTRO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ

Ha concluido la gestión de la Ministra de Educación Patricia Salas y el nuevo ministro Jaime Saavedra tiene la difícil tarea de mejorar las reformas emprendidas por su antecesora. La principal de ellas es continuar implementando la Ley de Reforma Magisterial (LRM), sin renunciar a mejorar su desarrollo normativo y a promover una modificación de la propia ley, y sin perjuicio de que se siga mejorando la otra etapa que forma parte del sistema educativo peruano (Educación Superior).

16/07/2013

UN DERECHO PERDIDO

Si usted es un profesor o profesora que ha planificado viajar con su familia o amigos al interior del país durante las vacaciones de medio año, es mejor que comience a evaluar la posibilidad de postergar este viaje porque en los próximos días su jefe inmediato o el director de su institución educativa podría comunicarle de las acciones de actualización a desarrollarse durante los días de vacaciones de medio año.

Lo que hasta hace poco era un derecho, hoy ya no lo es. Veamos por qué.

06/07/2013

UN DÍA EN EL COLEGIO

Como todos los años el 6 de julio es una fecha en la que todas las instituciones educativas del Perú realizan ceremonias para rendir homenaje a sus maestros. Este año las ceremonias se han realizado el viernes 5 de julio. No importa la fecha. Alumnos y padres de familia se organizan. Los alumnos preparan poemas, canciones, bailes, danzas, coreografías  y pequeñas obras teatrales. Las bandas de música ensayan todos los días con un mes de anticipación. Las escoltas preparan sus mejores pasos. Las madres y padres motivan a sus hijos. Cada salón se esfuerza en decorar su aula y, en algunos casos, preparan una sorpresa para el tutor y los profesores.
 
Los más afortunados realizan la ceremonia en el teatro o salón de ceremonias de su institución educativa. La inmensa mayoría en el patio de su colegio.

19/06/2013

INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES CONVOCA A BECA DE SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES

El Instituto de Estudios Fiscales, en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito con la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), convoca a una beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito iberoaméricano.

TEMA

La fiscalidad patrimonial en Latinoamérica: Legislación comparada en los distintos niveles de gobierno, complementariedad en el control con la imposición sobre la renta y tributación mínima sobre determinados activos. Propuestas y desarrollos a futuro.

REQUISITOS

04/06/2013

LOS ROLES INSTITUCIONALES EN LA FORMACIÓN DOCENTE

El capítulo II del RLRM se ocupa de la formación docente. Esta comprende la formación inicial y la formación en servicio y tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente[1].

En otras palabras, la formación docente prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes.

Para que esta loable finalidad sea posible, el MINEDU, los Gobiernos Regionales y las instituciones de formación docente tienen claramente establecidos unos roles o funciones.

Sin embargo, resulta preocupante que cuando se establece el rol del profesor en su formación continua, a diferencia del rol del MINEDU, del Gogierno Regional y de las instituciones de formación, se haga en términos de deber antes que de rol o función. Así, se establece en el artículo 8.1 del RLRM que "El profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la institución educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el MINEDU...".

31/05/2013

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE PERÚ CONVOCARÁ A CONCURSO QUINCE MIL PLAZAS DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

Mediante Resolución Ministerial Nº 0262-2013-ED el Ministerio de Educación (MINEDU) ha aprobado la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, denominada "Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013".

Los cargos en concurso corresponden a plazas orgánicas financiadas de director y subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR), hasta el límite de quince mil (15 000) plazas. No entran a concurso las instituciones educativas unidocentes, multigrado, en convenio y fiscalizadas.

La organización de este concurso comprende las siguientes etapas:

25/05/2013

¿COMISIÓN SOBRE EL FLUJO O COMISIÓN SOBRE EL SALDO?

El 31 de mayo [1] vence definitivamente el plazo que ha otorgado la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para que los afiliados incorporados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) antes del 1 de febrero de 2013, manifiesten su decisión de optar por el esquema de comisión sobre el flujo o remuneración. No obstante, estos afiliados tienen la opción de revocar su decisión por única vez hasta el 30 de noviembre de 2013.

En este post trataré de dilucidar aquellas cuestiones que más se han debatido en los últimos meses. Principalmente comentaré en forma breve los tipos de comisiones existentes, el esquema más conveniente y aquellos asuntos de los cuales se dice muy poco pero que influirán en la marcha del sistema. 
  
¿Qué pasa con aquellos afiliados que no manifiestan su decisión hasta el 31 de mayo?

21/05/2013

REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Más de cinco meses ha necesitado el Ministerio de Educación del Perú (MINEDU) para aprobar y publicar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (RLRM). 

La norma que aprueba el RLRM es el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de mayo de 2013. Consta de 214 artículos distribuidos en VI Títulos, XV Capítulos, 12 Disposiciones Complementarias Finales, 10 Disposiciones Complementarias Transitorias y 1 Disposición Complementaria Derogatoria.

El primer aspecto que salta a la vista al iniciar la lectura del Reglamento es la ironía del sexto considerando del mencionado Decreto Supremo: "Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Décima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, ...", cuando, como ya he comentado en su oportunidad, no se ha cumplido con aprobar y publicar el RLRM en un plazo no mayor de noventa días calendarios tal como estipula la Ley de Reforma Magisterial (LRM).

04/04/2013

PROCESOS DE RACIONALIZACIÓN LLEVADOS A CABO EN EL 2013 SON CUESTIONABLES

Hasta el momento de redactar este post, el Ministerio de Educación (MINEDU) aún no ha publicado el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (RLRM) tal como lo establece la décima quinta disposición, complementaria y final de la LRM: el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia. Puesto que esta ley entró en vigor el 26 de noviembre de 2012, desde entonces han transcurrido 130 días. El Ministerio sólo se ha limitado a efectuar una prepublicación de un proyecto de reglamento en su portal institucional, a efectos de recibir las sugerencias y alcances de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general durante el plazo de diez (10) días calendario. Estos diez días han sido largamente superados y todavía no tenemos el RLRM. ¿Existe alguna razón para que el Ministerio de Educación no haya aprobado y publicado el RLRM? Realmente no lo sabemos, lo único que queda claro es que la capacidad de gestión del MINEDU está muy lejos de lo que espera el país.

03/04/2013

MINISTRA DE EDUCACIÓN VIAJARÁ A FINLANDIA Y ALEMANIA. Firmará Acuerdo con Alemania que contempla 100 becas de posgrado.

La Ministra de Educación de Perú viajará a Finlandia y Alemania entre los días 05 y12 de abril del 2013. De acuerdo a la Resolución Suprema Nº 118-2013-PCM, en Helsinki, Finlandia, participará de una visita oficial donde se tratarán los siguientes temas:

1) Sistemas de formación docente.
2) Rol del director en la escuela y sistemas de apoyo a los directores.
3) Currículo nacional y local en la educación básica.
4) Estrategias de enseñanza-aprendizaje (matemáticas, lecto-escritura y ciencias)
5) Enfoques y aplicación de la evaluación en el aula, y
6) Posibles vías de continuidad de mutua cooperación técnica en el área de educación.

03/03/2013

GOBIERNO PREPARA EL PRIMER "AUMENTO" A LOS PROFESORES



El gobierno del presidente Ollanta Humala está preparando el primer “aumento” a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Para concretar este “aumento” el día 8 de febrero el Poder Ejecutivo, con la rúbrica del Presidente Constitucional de la República y del Presidente del Consejo de Ministros, ha enviado al Congreso de la República el proyecto de ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

08/02/2013

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LRM. Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante Resolución Ministerial Nº 0062-2013-ED, publicada en el diario El Peruano el 7 de febrero, se ha dispuesto la prepublicación del proyecto de "Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", a efectos de recibir sugerencias de entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario.

El proyecto consta de doscientos quince artículos, seis disposiciones complementarias finales, quince disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria. El proyecto está estructurado en los siguientes títulos:

27/01/2013

ALGUNOS ASPECTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO DE FINLANDIA


¿Quién no ha leído o escuchado que la educación de Finlandia es una de las mejores del mundo?

Este post trata brevemente algunos aspectos de este tema, pero antes de ello primero conozcamos algunos datos de este país que nos ayuden a comprender por qué el sistema educativo de Finlandia es admirado a nivel mundial. 

Finlandia es un país con una población de 5,4 millones de habitantes, con una tasa de mortalidad infantil (1) de 2 ‰ (la más baja del mundo), y una esperanza de vida al nacer de 80 años, (la cuarta más alta del mundo) (2).

En el año 2011 tuvo un Producto Interno Bruto (PIB) per cápita de $ 32.025 (3) y unos ingresos tributarios totales como porcentaje de su PIB de 43,4% (4). Normalmente invierte más del 6 % de su PIB en educación (5). 

20/01/2013

UNA EDUCACIÓN PÚBLICA Y DE CALIDAD ES POSIBLE EN EL PERÚ

El tema educativo siempre despierta el interés general. Desde que el gobierno anunció que se redactaría una Ley de Reforma Magisterial el debate ha ido en aumento y nada hace pensar que en los próximos meses este interés disminuya, más aún cuando ya se conoce el texto íntegro de la mencionada LRM, quedando pendiente que, a más tardar, en la última semana de febrero se publique su Reglamento. Este interés, casi siempre, no es sino la manifestación legítima por defender determinadas convicciones y/o determinados intereses. En este contexto se aprecian dos grupos claramente definidos. Por un lado se encuentran los que defienden la LRM, que han iniciado una campaña para convencer a la opinión pública que la ley ha sido hecha para que todos mejoremos; y por el otro lado los que están en contra, que han iniciado una serie de acciones para defender derechos que ellos consideran vulnerados. Los primeros están encabezados por el Ministerio de Educación y por el Congresista y Presidente de la Comisión de Educación, Daniel Mora Zevallos;  y los segundos, por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP).

04/01/2013

EN EL MARCO DE LA LRM, ¿QUIÉNES PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA?

En la entrada http://martinorrego.blogspot.com.es/2013/01/asi-seran-las-remuneraciones-de-los_2.html, presenté dos tablas que mostraban las remuneraciones brutas y netas que tendrían los profesores a partir de enero de 2013 en el marco de la LRM. Sin embargo, dichos importes no consideraban las retenciones por concepto de rentas de quinta categoría que tendrá que hacer el Ministerio de Educación a través de la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). En la presente entrada se determinará qué remuneraciones estarán afectas a dicha retención y cuál será el importe anual de éstas.

02/01/2013

ASÍ SERÁN LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESORES PERUANOS



El 23 de diciembre de 2012 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fijó la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) del Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley Nº 29944 promulgada por el Ejecutivo el 23 de noviembre de 2012.

Según dicho Decreto Supremo el monto de la RIM por hora de trabajo semanal-mensual  correspondiente a la Primera Escala Magisterial es de S/ 51,83. Con lo cual, de acuerdo al artículo 57 de le Ley de Reforma Magisterial (LRM), las remuneraciones brutas de los profesores del Perú serán las que se muestran a continuación.

01/01/2013

SIETE ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL DE PERÚ



La Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), promulgada por el Ejecutivo el 23 de noviembre de 2012 tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada.

La nueva LRM, que consta de 79 artículos y 16 disposiciones complementarias, transitorias y finales, establece, según nuestro parecer, los siguientes aspectos fundamentales:

1.  Cuatro principios sobre los cuales se sustenta el régimen laboral del magisterio público.

- Principio de legalidad.
- Principio de probidad y ética pública.
- Principio de mérito y capacidad.
- Principio de derecho laboral.

2. Carrera pública magisterial estructurada en ocho escalas magisteriales.