08/02/2013

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LRM. Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante Resolución Ministerial Nº 0062-2013-ED, publicada en el diario El Peruano el 7 de febrero, se ha dispuesto la prepublicación del proyecto de "Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", a efectos de recibir sugerencias de entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario.

El proyecto consta de doscientos quince artículos, seis disposiciones complementarias finales, quince disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria. El proyecto está estructurado en los siguientes títulos:

Título primero: Disposiciones generales. Este título define el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento y se establecen los roles institucionales en la formación docente,
Título segundo: La carrera pública magisterial (CPM). Este título incluye la estructura de la CPM, evaluaciones, ingreso, permanencia y ascenso en la CPM, así como el acceso a cargos. 
Título tercero: Deberes, derechos, estímulos, sanciones y término de la carrera.
Título cuarto: Remuneraciones, asignaciones e incentivos.
Título quinto: Jornada de trabajo, vacaciones y situaciones administrativas como la reasignación, la permuta, el destaque, el encargo, la licencia y el permiso de los profesores.
Título sexto: El profesor contratado.

Objeto y ámbito de aplicación

El reglamento propuesto tiene como objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de reforma Magisterial (LRM) y establece un ámbito de aplicación nacional que comprende:

a) Al Ministerio de Eduacción, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, instituciones educativas públicas y programas educativos públicos de educación básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación Técnico-Productiva.

b) A todos los profesores de educación básica y técnico-productiva, tanto los que provienen de la Ley del Profesorado (Ley 24029 y Ley 25212) como los que provienen de la Ley de Carrera Pública Magisterial (Ley 29062). También están comprendidos aquellos profesores que previo concurso público ingresen a la carrera pública magisterial de acuerdo a la LRM. 

c) A los profesores contratados, en lo que corresponda.

A diferencia de la Ley del Profesorado que consideraba a los auxiliares de educación como "personal docente sin título pedagógico en servicio", el proyecto de reglamento no incluye en sus alcances a los auxiliares de educación. Hecho que no llama la atención porque la LRM, a través de la segunda disposición complementaria, transitoria y final, sólo se limita a establecer que los auxiliares de educación "se rigen por la presente Ley en lo que corresponda". En ese sentido, para que no quede duda de la exclusión de los auxiliares de educación de la LRM y de su reglamento, la cuarta disposición complementaria final del proyecto de reglamento estaclece que:

" El MINEDU mediante Resolución Ministerial a expedir en noventa (90) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente reglamento, aprobará las normas específicas que regulen el tratamiento jurídico que regirá para los auxiliares de educación".

Finalmente, recordemos que la Ley del Profesorado (derogada por la actual LRM) establecía también que "el personal docente en servicio sin título pedagógico, ingresa a la carrera pública magisterial al obtener este título". Por tanto, aquellos auxiliares de educación que lograron obtener el título de profesor o de licenciado en educación, antes de la derogatoria de la ley que los regía, se incorporaron a la CPM al obtener dicho título. Los que no lo hicieron, estarán regulados por una Resolución Ministerial que los técnicos del Ministerio de Educación vienen preparando. 
  

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