04/04/2013

PROCESOS DE RACIONALIZACIÓN LLEVADOS A CABO EN EL 2013 SON CUESTIONABLES

Hasta el momento de redactar este post, el Ministerio de Educación (MINEDU) aún no ha publicado el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (RLRM) tal como lo establece la décima quinta disposición, complementaria y final de la LRM: el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia. Puesto que esta ley entró en vigor el 26 de noviembre de 2012, desde entonces han transcurrido 130 días. El Ministerio sólo se ha limitado a efectuar una prepublicación de un proyecto de reglamento en su portal institucional, a efectos de recibir las sugerencias y alcances de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general durante el plazo de diez (10) días calendario. Estos diez días han sido largamente superados y todavía no tenemos el RLRM. ¿Existe alguna razón para que el Ministerio de Educación no haya aprobado y publicado el RLRM? Realmente no lo sabemos, lo único que queda claro es que la capacidad de gestión del MINEDU está muy lejos de lo que espera el país.

Esta gestión deficiente del Ministerio de Educación podría traer consecuencias en algunas decisiones que se vienen realizando en los diferentes niveles de la administración de este Ministerio. Así, la ausencia de RLRM afectaría a lo que la LRM en su capítulo XIV denomina situaciones administrativas, es decir a las licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas. Asimismo, el reingreso a la Carrera Pública Magisterial y a los procesos de racionalización de personal docente.

Los procesos de racionalización
Este es uno de los aspectos más controvertidos que afectan directamente a los derechos de los profesores. Según el artículo 74º de la Ley de Reforma Magisterial (LRM), la racionalización es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. Y el artículo siguiente de la misma norma ordena que el reglamento (de la LRM) establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa.

Este proceso suele iniciarse con la excedencia de profesores por el desequilibrio entre la oferta y demanda educativas en una determinada Institución Educativa (IE), y culmina con la reasignación de estos profesores a otra u otras IEs donde existen plazas vacantes.

¿Cómo se están llevando a cabo los procesos de racionalización en el presente año si no hay reglamento que establezca el procedimiento? El MINEDU no ha tenido mejor idea que aprobar una directiva (Elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas de clase para el año 2013), tomando como base legal a la actual LRM y aplicar la norma del proceso de racionalización derivada o basada en leyes derogadas por la propia LRM (DS Nº 005 del año 2011).

Es así que mediante Resolución Ministerial Nº 0065-2013-ED se aprobó la Directiva Nº 004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, "Elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas de clase en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa en el periodo lectivo 2013". Esta Directiva toma como base legal, entre otras, la Ley Nº 29944, LRM, y curiosamente también incluye al Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva", que fue aprobado, a la vez, tomando como base legal, entre otras, a la Ley Nº 24029 y su Reglamento (Ley del profesorado modificada por la Ley Nº 25212) y a la Ley Nº 29062 y su Reglamento (Ley de la carrera pública magisterial), ambas leyes derogadas por la actual LRM.

Analizando ambas normas (Cuadro de horas del 2013 y Procesos de racionalización del 2011) se observa que el criterio establecido en una no es coherente con lo que establece la otra. Así, por ejemplo, la Directiva para elaborar el cuadro de horas 2013 (Directiva Nº 004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER) establece en el punto 5.4.3 que "la distribución de horas de clase se realiza teniendo en cuenta el título profesional y especialidad requerida para cada área curricular, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a) Nivel magisterial (alcanzado con anterioridad a la vigencia de la LRM).
b) Tiempo de servicios oficiales como docente.
c) Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa".

Sin embargo, las normas para el proceso de racionalización (Decreto Supremo Nº 005-2011-ED) en el punto 6.4.2.1, de los criterios para determinar la excedencia del personal docente, establece que:

"en caso de existir en la IE un número mayor de personal docente, auxiliares de educación y administrativo, será declarado excedente de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Profesionales de la educación
Se declarará excedente de manera excluyente en el siguiente orden de prelación:

a.1) Docentes con nombramiento interino.
a.2) Docentes con título pedágogico que no es del nivel o modalidad educativa.
a.3) Docentes con título pedagógico que no es de la especialidad requerida para el cargo.
a.4) Docentes con menor nivel magisterial. (1)
a.5) Docentes que no pertenecen a la carrera pública magisterial".

Y agrega, "en caso de igualdad de condiciones será declarado excedente el docente que tenga menor tiempo de servicios oficiales en la IE, de subsistir la igualdad será declarado excedente el que tenga menor tiempo de servicios oficiales docentes al Estado". Criterio completamente diferente al establecido en la Directiva Nº 004-2013-MINEDU.

Considerando que el cuadro de distribución de horas es un instrumento del proceso de racionalización, se espera que tanto los criterios de aquel como el de este sean los mismos. Lo sensato hubiera sido que el MINEDU aprobara y publicara en diciembre del año pasado el RLRM o que hubiera dispuesto la suspensión temporal de las situaciones administrativas antes mencionadas. En este caso, al no ser así, los procesos de racionalización que se vienen llevando a cabo en 2013, en tanto no exista un RLRM que establezca procedimientos y unifique criterios con la Directiva Nº 004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER (aprobada mediante RM Nº 065-2013-ED), tendrían que ser paralizados hasta que se apruebe el RLRM. En cambio, los profesores que ya han sido reasignados por ser declarados previamente personal docente excedente, tienen la posibilidad de, invocando la falta de reglamento que establece los procedimientos tanto de la reasignación como del proceso de racionalización, solicitar, como mínimo, la revisión de un proceso que se ha realizado dejando de lado lo que ordena la LRM. Salvo que los especialistas en derecho educativo y administrativo digan lo contrario.


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(1) Introducido por el Decreto Supremo Nº 009-2012-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de 2012.




   

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