31/05/2013

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE PERÚ CONVOCARÁ A CONCURSO QUINCE MIL PLAZAS DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

Mediante Resolución Ministerial Nº 0262-2013-ED el Ministerio de Educación (MINEDU) ha aprobado la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, denominada "Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013".

Los cargos en concurso corresponden a plazas orgánicas financiadas de director y subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR), hasta el límite de quince mil (15 000) plazas. No entran a concurso las instituciones educativas unidocentes, multigrado, en convenio y fiscalizadas.

La organización de este concurso comprende las siguientes etapas:

1. Convocatoria al concurso - Publicación de plazas.
2. Inscripción de los postulantes.
3. Evaluación de postulantes - Etapa nacional.
4. Evaluación de postulantes - Etapa local.
5. Publicación de resultados finales.
6. Adjudicación de plazas.

Todas estas etapas implican un conjunto de competencias y responsabilidades, exclusivas y compartidas, del MINEDU y de los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada.

Entre las responsabilidades exclusivas de los Gobiernos regionales se encuentra la conformación de los Comités de Vigilancia y los Comités de Evaluación.

El Comité de Vigilancia de cada región está conformado por los siguientes integrantes:
- Un representante de la Dirección Regional de Educación (DRE), que lo preside.
- Un representante del MINEDU.
- Dos representantes del Consejo Participativo Regional (COPARE) [1].

El Comité de Evaluación
Cada DRE conformará tantos Comités de Evaluación come Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) existan en su jurisdicción. Cada Comité de Evaluación estará conformado de la siguiente manera:
- El Director de la UGEL, quien lo preside.
- Dos directores de instituciones educativas públicas, que serán elegidos por sorteo entre todos los directores de la jurisdicción que no tengan impedimento y se encuentren ubicados entre la cuarta y sexta escala magisterial [2].
- Un especialista en planificación.
- Un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL, de EBR.

Tanto los Comités de Vigilancia, así como los Comités de Evaluación contarán con actividades de capacitación por parte del MINEDU para el adecuado cumplimiento de sus funciones
 
¿Quiénes pueden participar?
Podrán participar en este concurso los profesores que se encuentren ubicados entre la cuarta y octava escala magisterial [3]. Excepcionalmente y por única vez, pueden participar además [4]:
a) Los profesores de la segunda y tercera escala magisterial y que cuenten como mínimo con diez (10) años de tiempo de servicios contados desde su nombramiento como profesor.
b) Los profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley Nº 24029.
c) Los profesores que se encontraban en el segundo nivel de la Ley Nº 24029 que estuvieron encargados de la dirección y subdirección de instituciones educativas públicas dentro de los últimos diez (10) años y que fueron ubicados en la primera escala magisterial de la carrera pública magisterial a parir de la entrada en vigor de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM).

Requisitos para postular
a) Pertenecer a la carrera pública magisterial al momento de la inscripción y estar desempeñando funciones durante el período de realización del concurso, en cualquier área de desempeño laboral o nivel de EBR.
b) Contar con formación especializada de un mínimo de doscientas (200) horas acumuladas dentro de los últimos cinco (5) años, o estudios de segunda especialidad, o estudios de posgrado, que estén directamente relacionados con la gestión de la educación y la pedagogía [5].
c) No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento de postular.
d) No registrar sanciones administrativas durante los últimos cinco (5) años, ni ninguna inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente inscrita en el Escalafón.
e) No haber sido condenado ni estar incurso en proceso judicial por el delito de terrorismo, apología de terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni condena penal por haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
f) Gozar de buena salud física y mental.

Convocatoria
La convocatoria al concurso será efectuada por el MINEDU en coordinación con los gobiernos regionales. Antes de esta convocatoria, se establecerá mediante Decreto Supremo el monto de la asignación personal por ejercicio del cargo de director y subdirector de institución educativa.

Inscripción de postulantes
La inscripción de los postulantes es gratuita y se realizará en forma automatizada. La información proporcionada por cada postulante tiene carácter de declaración jurada y será corroborada sólo entre aquellos que hayan obtenido una plaza de director o subdirector de institución educativa. En caso de detectarse falsedad de todo o parte de la información el postulante es retirado del concurso. Si se detecta la falsedad o falsificación luego de haberse producido la adjudicación de la plaza, se declarará la nulidad de dicho acto administrativo, sin perjuicio, en ambos casos, de las acciones administrativas o judiciales que resulten pertinentes.

Evaluación de los postulantes
La evaluación de los postulantes tiene las siguientes características:
- Evalúa competencias.
- Es automatizada.
- Es segura.
- Es descentralizada.
- Utiliza diversos instrumentos [6].
- Es diversa en actores.
- Es participativa.

Los postulantes serán evaluados en cinco competencias. Estas son:
- Competencia 1: Gestión curricular
- Competencia 2: Soporte al desempeño docente
- Competencia 3: Gestión de recursos
- Competencia 4: Clima institucional y trabajo en equipo
- Competencia 5: Desarrollo de la profesionalidad

Etapas de la evaluación
1. Etapa de evaluación nacional. Consiste en la aplicación de una Prueba Nacional Clasificatoria que evaluará las cinco competencias. Esta prueba se caracteriza porque es automatizada, continua y aleatoria.
2. Etapa de evaluación local. En esta etapa se evalúa lo siguiente:
- La trayectoria profesional, que comprende la formación, méritos y experiencia profesional del postulante. Se rige por la Matriz de Valoración de Trayectoria Profesional.
- La solución de un caso referido a la gestión escolar.

Publicación de resultados finales
El resultado final será el consolidado del resultado obtenido en la etapa nacional con los obtenidos en la etapa local. Los profesores seleccionados serán los que hayan obtenido el más alto puntaje entre los postulantes a una misma plaza. Los puntajes por tipo de instrumento son los siguientes:

ETAPA
INSTRUMENTO
PUNTAJE MÁXIMO
PUNTAJE NECESARIO
1
Prueba Nacional
60
36
2
Solución de caso
35
21
Trayectoria Profesional
25
15


120
72

Adjudicación de plazas
El Comité de Evaluación adjudica por estricto orden de mérito las plazas a los profesores seleccionados. Luego de esta adjudicación, en caso de existir plazas no cubiertas, el Comité de Evaluación adjudicará estas plazas entre todos los postulantes de la misma jurisdicción que hayan obtenido el puntaje necesario, pero que no lograron acceder al cargo por haber sido superados por otro postulante a la misma plaza. Dicha adjudicación será pública, voluntaria, intransferible, realizada de manera presencial y respetando el orden de mérito.

Concluido el proceso de adjudicación de plazas, la UGEL, el Gobierno Regional y el MINEDU procederán a la publicación de la relación de plazas adjudicadas.

Antes de finalizar, cabe destacar algunos aspectos contemplados en las disposiciones complementarias:

1) Los directores en ejercicio que participen en el concurso y que no accedan al cargo o aquellos que por decisión propia no participen, permanecerán en el cargo directivo que ocupaban hasta el 31 de diciembre de 2013 y retornarán al cargo de origen como docente de aula en su institución educativa. De no ser posible será reubicado en otra institución educativa similar dentro de la jurisdicción de la misma UGEL.
2) Los postulantes con discapacidad comprobada obtendrán una bonificación adicional del 15% sobre su puntaje final obtenido.
3) En caso de igualdad en el puntaje final entre dos o más postulantes a una misma plaza, se aplicarán en forma excluyente, los criterios de prioridad siguientes:
- Mayor puntaje en la Prueba Nacional Clasificatoria.
- Mayor escala magisterial.
- Mayor tiempo de servicios oficiales computados desde su nombramiento.
4) La designación de los directores y subdirectores seleccionados rige a partir del 1 de enero de 2014.

Finalmente, exhortar a los profesores interesados en este concurso y que reúnan los requisitos, para que estén atentos a la convocatoria y conozcan la lista de plazas sometida a concurso, el importe de la asignación personal por desempeño del cargo y el cronograma del concurso.

  
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[1] Personas de la sociedad civil de reconocido prestigio social.
[2] En caso de no existir directores en estas escalas magisteriales, se podrá recurrir a directores de otras instituciones educativas públicas de EBR, o superior pedagógica, en la jurisdicción regional.
[3] De acuerdo al inciso d) del artículo 35º de la Ley Nº 29944.
[4] De acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944.
[5] La Directiva establece en su Anexo 4 una relación no restrictiva de 28 menciones en Gestión Educativa en Programas de Doctorado, Maestría, Segunda Especialidad y Diplomados impartidos en las diferentes instituciones de formación superior.
[6] El postulante es evaluado a través de tres instrumentos: una Prueba Nacional Clasificatoria, una Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional y una Rúbrica o Guía de Calificación de Solución de Casos.   

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