27/01/2013

ALGUNOS ASPECTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO DE FINLANDIA


¿Quién no ha leído o escuchado que la educación de Finlandia es una de las mejores del mundo?

Este post trata brevemente algunos aspectos de este tema, pero antes de ello primero conozcamos algunos datos de este país que nos ayuden a comprender por qué el sistema educativo de Finlandia es admirado a nivel mundial. 

Finlandia es un país con una población de 5,4 millones de habitantes, con una tasa de mortalidad infantil (1) de 2 ‰ (la más baja del mundo), y una esperanza de vida al nacer de 80 años, (la cuarta más alta del mundo) (2).

En el año 2011 tuvo un Producto Interno Bruto (PIB) per cápita de $ 32.025 (3) y unos ingresos tributarios totales como porcentaje de su PIB de 43,4% (4). Normalmente invierte más del 6 % de su PIB en educación (5). 

20/01/2013

UNA EDUCACIÓN PÚBLICA Y DE CALIDAD ES POSIBLE EN EL PERÚ

El tema educativo siempre despierta el interés general. Desde que el gobierno anunció que se redactaría una Ley de Reforma Magisterial el debate ha ido en aumento y nada hace pensar que en los próximos meses este interés disminuya, más aún cuando ya se conoce el texto íntegro de la mencionada LRM, quedando pendiente que, a más tardar, en la última semana de febrero se publique su Reglamento. Este interés, casi siempre, no es sino la manifestación legítima por defender determinadas convicciones y/o determinados intereses. En este contexto se aprecian dos grupos claramente definidos. Por un lado se encuentran los que defienden la LRM, que han iniciado una campaña para convencer a la opinión pública que la ley ha sido hecha para que todos mejoremos; y por el otro lado los que están en contra, que han iniciado una serie de acciones para defender derechos que ellos consideran vulnerados. Los primeros están encabezados por el Ministerio de Educación y por el Congresista y Presidente de la Comisión de Educación, Daniel Mora Zevallos;  y los segundos, por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP).

04/01/2013

EN EL MARCO DE LA LRM, ¿QUIÉNES PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA?

En la entrada http://martinorrego.blogspot.com.es/2013/01/asi-seran-las-remuneraciones-de-los_2.html, presenté dos tablas que mostraban las remuneraciones brutas y netas que tendrían los profesores a partir de enero de 2013 en el marco de la LRM. Sin embargo, dichos importes no consideraban las retenciones por concepto de rentas de quinta categoría que tendrá que hacer el Ministerio de Educación a través de la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). En la presente entrada se determinará qué remuneraciones estarán afectas a dicha retención y cuál será el importe anual de éstas.

02/01/2013

ASÍ SERÁN LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESORES PERUANOS



El 23 de diciembre de 2012 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fijó la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) del Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley Nº 29944 promulgada por el Ejecutivo el 23 de noviembre de 2012.

Según dicho Decreto Supremo el monto de la RIM por hora de trabajo semanal-mensual  correspondiente a la Primera Escala Magisterial es de S/ 51,83. Con lo cual, de acuerdo al artículo 57 de le Ley de Reforma Magisterial (LRM), las remuneraciones brutas de los profesores del Perú serán las que se muestran a continuación.

01/01/2013

SIETE ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL DE PERÚ



La Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), promulgada por el Ejecutivo el 23 de noviembre de 2012 tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada.

La nueva LRM, que consta de 79 artículos y 16 disposiciones complementarias, transitorias y finales, establece, según nuestro parecer, los siguientes aspectos fundamentales:

1.  Cuatro principios sobre los cuales se sustenta el régimen laboral del magisterio público.

- Principio de legalidad.
- Principio de probidad y ética pública.
- Principio de mérito y capacidad.
- Principio de derecho laboral.

2. Carrera pública magisterial estructurada en ocho escalas magisteriales.