31/05/2013

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE PERÚ CONVOCARÁ A CONCURSO QUINCE MIL PLAZAS DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

Mediante Resolución Ministerial Nº 0262-2013-ED el Ministerio de Educación (MINEDU) ha aprobado la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, denominada "Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013".

Los cargos en concurso corresponden a plazas orgánicas financiadas de director y subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR), hasta el límite de quince mil (15 000) plazas. No entran a concurso las instituciones educativas unidocentes, multigrado, en convenio y fiscalizadas.

La organización de este concurso comprende las siguientes etapas:

25/05/2013

¿COMISIÓN SOBRE EL FLUJO O COMISIÓN SOBRE EL SALDO?

El 31 de mayo [1] vence definitivamente el plazo que ha otorgado la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para que los afiliados incorporados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) antes del 1 de febrero de 2013, manifiesten su decisión de optar por el esquema de comisión sobre el flujo o remuneración. No obstante, estos afiliados tienen la opción de revocar su decisión por única vez hasta el 30 de noviembre de 2013.

En este post trataré de dilucidar aquellas cuestiones que más se han debatido en los últimos meses. Principalmente comentaré en forma breve los tipos de comisiones existentes, el esquema más conveniente y aquellos asuntos de los cuales se dice muy poco pero que influirán en la marcha del sistema. 
  
¿Qué pasa con aquellos afiliados que no manifiestan su decisión hasta el 31 de mayo?

21/05/2013

REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Más de cinco meses ha necesitado el Ministerio de Educación del Perú (MINEDU) para aprobar y publicar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (RLRM). 

La norma que aprueba el RLRM es el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de mayo de 2013. Consta de 214 artículos distribuidos en VI Títulos, XV Capítulos, 12 Disposiciones Complementarias Finales, 10 Disposiciones Complementarias Transitorias y 1 Disposición Complementaria Derogatoria.

El primer aspecto que salta a la vista al iniciar la lectura del Reglamento es la ironía del sexto considerando del mencionado Decreto Supremo: "Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Décima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, ...", cuando, como ya he comentado en su oportunidad, no se ha cumplido con aprobar y publicar el RLRM en un plazo no mayor de noventa días calendarios tal como estipula la Ley de Reforma Magisterial (LRM).