01/01/2013

SIETE ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL DE PERÚ



La Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), promulgada por el Ejecutivo el 23 de noviembre de 2012 tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada.

La nueva LRM, que consta de 79 artículos y 16 disposiciones complementarias, transitorias y finales, establece, según nuestro parecer, los siguientes aspectos fundamentales:

1.  Cuatro principios sobre los cuales se sustenta el régimen laboral del magisterio público.

- Principio de legalidad.
- Principio de probidad y ética pública.
- Principio de mérito y capacidad.
- Principio de derecho laboral.

2. Carrera pública magisterial estructurada en ocho escalas magisteriales.

- Primera escala magisterial: 3 años
- Segunda escala magisterial: 4 años
- Tercera escala magisterial: 4 años
- Cuarta escala magisterial: 4 años
- Quinta escala magisterial: 5 años
- Sexta escala magisterial: 5 años
- Séptima escala magisterial: 5 años
- Octavo escala magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.

3. Cuatro áreas de desempeño laboral.

- Gestión pedagógica.
- Gestión institucional.
- Formación docente.
- Innovación e investigación.

4. Sistema remunerativo basado en la Remuneración Íntegra Mensual (RIM). La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y a su jornada laboral, de acuerdo a los índices siguientes:

- Primera escala magisterial: 100% de la RIM
- Segunda escala magisterial: 110% de la RIM
- Tercera escala magisterial: 125% de la RIM
- Cuarta escala magisterial: 140% de la RIM
- Quinta escala magisterial: 170% de la RIM
- Sexta escala magisterial. 200% de la RIM
- Séptima escala magisterial: 230% de la RIM
- Octava escala magisterial: 260% de la RIM

5. Cuatro tipos de evaluaciones.

- Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial (CPM).
- Evaluación del desempeño docente.
- Evaluación para el ascenso.
- Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral.

6. Cuatro comités de evaluación en función del tipo de evaluación.

- Comité de evaluación para el ingreso a la CPM.
- Comité de evaluación del desempeño docente.
- Comité de evaluación de ascenso.
- Comité de evaluación para acceso a cargos.

7. Se tipifican cuatro tipos de sanciones para aquellos profesores que trasgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones.

- Amonestación escrita.
- Suspensión.
- Cese temporal.
- Destitución.


Por otro lado, entre otros asuntos, las disposiciones complementarias, transitorias y finales de la LRM establecen que:

- Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, serán ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V serán ubicados en la tercera escala magisterial.

- Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 serán ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales. 

Cada uno de estos siete aspectos será comentado en posteriores entradas.  
 

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