25/05/2013

¿COMISIÓN SOBRE EL FLUJO O COMISIÓN SOBRE EL SALDO?

El 31 de mayo [1] vence definitivamente el plazo que ha otorgado la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para que los afiliados incorporados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) antes del 1 de febrero de 2013, manifiesten su decisión de optar por el esquema de comisión sobre el flujo o remuneración. No obstante, estos afiliados tienen la opción de revocar su decisión por única vez hasta el 30 de noviembre de 2013.

En este post trataré de dilucidar aquellas cuestiones que más se han debatido en los últimos meses. Principalmente comentaré en forma breve los tipos de comisiones existentes, el esquema más conveniente y aquellos asuntos de los cuales se dice muy poco pero que influirán en la marcha del sistema. 
  
¿Qué pasa con aquellos afiliados que no manifiestan su decisión hasta el 31 de mayo?
Los afiliados que no manifiesten su decisión de optar por el esquema de comisión por flujo hasta el 31 de mayo se sujetarán al cobro de una comisión mixta, con tránsito hacia una comisión sobre el saldo.

¿Cuántos tipos de comisión existen?
Con la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, ahora existen dos esquemas de comisión: el esquema de comisión sobre el flujo y el esquema de comisión sobre el saldo. Además existe un esquema transitorio denominado comisión mixta.

Esquema de comisión sobre el flujo
El esquema de comisión sobre el flujo era el único esquema que existía hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 29903. Bajo este esquema cada afiliado al sistema realiza obligatoriamente los siguientes aportes:
-          - El 10% de su remuneración destinado a su Cuenta Individual de Capitalización.
-          - Una prima de seguros.
-       - Una comisión sobre el flujo o la remuneración destinada a pagar a la AFP por la prestación de sus servicios.

La comisión sobre el flujo  es la comisión que paga el afiliado a una AFP para que esta administre su dinero. Su importe se determina como porcentaje de la remuneración asegurable, es decir sobre el total de su remuneración mensual.

Por ejemplo, si un afiliado gana S/ 2.000,00 con el esquema de comisión sobre el  flujo pagará en el mes de mayo, por concepto de comisión S/37,00, si pertenece a Horizonte (1,85% sobre la remuneración);  S/34,80, si pertenece a Integra (1,74% sobre la remuneración);  S/32,00, si pertenece a Prima (1,60% sobre la remuneración); y, S/36,80, si pertenece a Profuturo (1,84% sobre la remuneración).

La prima de seguros es la comisión que paga el afiliado a una AFP destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Se calcula como porcentaje de la remuneración mensual. En el mes de mayo quien gane S/ 2.000,00 pagará una prima de seguros de S/ 27,60, si pertenece a Horizonte; S/24,40, si pertenece a Integra; S/ 26,00, si pertenece a Prima; y, S/ 28,20, si pertenece a Profuturo.

APORTES QUE REALIZARÁ EN EL MES DE MAYO UN AFILIADO, SEGÚN AFP Y EL ESQUEMA DE COMISIÓN SOBRE EL FLUJO O REMUNERACIÓN


AFP
Porcentaje de aporte obligatorio
Prima de seguros
Comisión sobre flujo
HORIZONTE
10%
1,38%
1,85%
INTEGRA
10%
1,22%
1,74%
PRIMA
10%
1,30%
1,60%
PROFUTURO
10%
1,41%
1,84%
Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Esquema de comisión sobre el saldo

La comisión sobre el saldo es la comisión que se aplica sobre los aportes acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el rendimiento consiguiente.

En este esquema el afiliado continuará aportando a su CIC el 10% de su remuneración y continuará pagando la prima de seguros. Lo que cambia es la comisión que tendrá que pagar a la AFP para que administre su CIC. Esta comisión ya no será un porcentaje de la remuneración, sino un porcentaje sobre los nuevos aportes, es decir sobre  el saldo. Con lo cual su remuneración mensual disponible aumentará.

Una de las críticas que se hace a este esquema es que los aportes que hace el afiliado se reducen, con lo cual las futuras pensiones también se reducirán al verse reducido la CIC. Crítica que es rebatida con el argumento que la rentabilidad del fondo aumentará por el incentivo que tendrán las AFPs de obtener mayores beneficios. Es decir, se recurre al argumento que sostiene que la competencia del mercado hará que las AFPs busquen la mayor rentabilidad posible, aumentando la CIC y obtener así mayores ingresos que redundará en un mayor margen de ganancia. Este razonamiento lleva implícita la idea que la mayor competencia del mercado influirá para que la comisión sobre el saldo también disminuya en el tiempo, mejorando con ello la CIC.

Otro punto cuestionable es el hecho que el propietario del fondo de pensiones, es decir el afiliado, el trabajador, no se le permite utilizar este fondo hasta que se jubile. En cambio, sí se permite a las AFPs que tomen o se cobren una fracción de este fondo por concepto de comisión por la administración de los aportes obligatorios.

En el esquema de comisión sobre el saldo, los aportes del afiliado serían:
-          - El 10% de su remuneración destinado a su Cuenta Individual de Capitalización.
-          - Una prima de seguros.
-          - Una comisión sobre el saldo de los nuevos aportes destinada a pagar a la AFP por la prestación de sus servicios.

Esquema transitorio: la comisión mixta

Si todos los afiliados se pasaran al esquema de comisión sobre el saldo y las AFPs sólo cobraran una comisión sobre el saldo, al ser este muy reducido, se verían en problemas porque la comisión sobre los nuevos aportes que cobrarían sería tan pequeña que incluso el sistema podría colapsar. Para que ello no ocurra se ha creado una comisión mixta integrada por dos componentes: una comisión sobre el flujo y una comisión anual sobre el saldo. 

La comisión sobre el flujo se aplicará por un período de 10 años, sobre la base de una trayectoria decreciente en el tiempo. Agotado dicho plazo, sólo se cobrará una comisión sobre el saldo de cada aporte individual. Por ello, la SBS ha establecido un cronograma de reducción de la comisión sobre el flujo, tomando como comisión de referencia la que registró cada AFP en el mes de agosto de 2012. Para las nuevas AFPs la comisión base será 1,75% [2].

APORTES QUE REALIZARÁ EN EL MES DE MAYO UN AFILIADO, SEGÚN AFP Y EL ESQUEMA DE COMISIÓN MIXTA

 AFP
Porcentaje de aporte obligatorio
Prima de seguros
Comisión Mixta
Comisión sobre el flujo
Comisión anual sobre el saldo
HORIZONTE
10%
1,38%
1,65%
1,40%
INTEGRA
10%
1,22%
1,55%
1,20%
PRIMA
10%
1,30%
1,51%
1,90%
PROFUTURO
10%
1,41%
1,49%
1,20%
Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Vistos los tres esquemas, se concluye lo siguiente:
- Si un afiliado decide permanecer en el esquema de comisión sobre el flujo, continuará realizando los mismos aportes: 10% de su remuneración a la CIC, un porcentaje de su remuneración a primas de seguro y otro porcentaje de su remuneración como comisión a la AFP a la que pertenece.
- Si un afiliado se cambia al esquema de comisión por saldo, continuará aportando el 10% de su remuneración a su CIC, una prima de seguros y pagará una comisión  mixta compuesta por la comisión sobre el flujo y por la comisión sobre el saldo.
- El esquema sobre el saldo propiamente dicho, es decir, sin que le cobren al afiliado una comisión sobre el flujo, comenzará a aplicarse en el año 2023.


Lo que no se dice

La Ley Nº 29903 también establece que cada siete años la tasa de aporte obligatorio será revisada de manera que sea una que provea una adecuada tasa de reemplazo [4] a los afiliados. Es decir, se está dejando abierta la posibilidad de que en el futuro la tasa de aporte obligatorio sea superior al 10% de la remuneración, reduciéndose aún más los ingresos disponibles de los afiliados a este sistema, pero incrementando la CIC que se traducirá en una mejor pensión de jubilación.

Asimismo, se establece que si un afiliado no obtiene una remuneración asegurable o ingreso no se aplicará el cobro de la comisión sobre el flujo (pero sí se le aplicará una comisión sobre el saldo). Con ello se podría generar el caso extremo que un afiliado, que en un determinado período no obtiene ingresos, podría perder una parte importante de su CIC.

Otro elemento del cual se habla muy poco es la presión que existe por parte de los organismos internacionales para que la edad de jubilación se extienda hasta los 67 años, con el argumento que la esperanza de vida cada cierto número de años aumenta. De establecerse la edad de jubilación en 67 años, los afiliados tendrán que aportar durante 24 meses más hasta llegar a la edad de jubilación y disfrutar de su pensión.

Sólo estos tres elementos, de sufrir una variación en el tiempo, impactarán en uno u otro sentido en la calidad de las futuras pensiones.

¿Cuál de los esquemas me conviene?

Sobre este punto existen diferentes opiniones. Sin embargo, es oportuno destacar que la conveniencia o no de pertenecer a uno u otro esquema de comisión no sólo depende de la comisión que cobre cada AFP, sino que también depende de la densidad de las cotizaciones (relación entre el número de aportes mensuales efectivos y la cantidad de aportaciones que hubiera realizado el afiliado a lo largo de su vida laboral), de la rentabilidad real anual del fondo, del grado de competencia que exista en el mercado, de la remuneración,  de la tasa de aporte obligatorio, del tiempo de disfrute de la pensión (diferencia entre la esperanza de vida al jubilarse y la edad de jubilación), etc.

Por ejemplo, si un joven de 20 años inicia su vida laboral en 2013 tendrá que trabajar hasta el año 2058 para jubilarse y poder disfrutar de su pensión. Este nuevo afiliado al SPP al cabo de 45 años de trabajo ha realizado 540 aportes mensuales a su CIC [3] que, sumada la rentabilidad acumulada en dicho período y descontada las comisiones que se ha cobrado la AFP, constituyen su capital para pensión de jubilación que habrá acumulado en 45 años de vida laboral. Pero, no todos los afiliados trabajarán 45 años para jubilarse. Habrán quienes sólo les falte 10 o 20 años. En este caso, el CIC acumulado será inferior de aquel que trabajó 45 años, siempre y cuando la remuneración y rentabilidad real sean iguales, porque está claro que los aportes varían en función de la remuneración de cada trabajador. A mayor remuneración, mayor aporte obligatorio, y por lo tanto mayor pensión de jubilación.

El grado de competencia es muy importante en este mercado porque una baja competencia mantendrá rígidas las comisiones durante mucho tiempo. Por ello la SBS tendrá que cumplir con establecer los mecanismos y condiciones de licitación con la finalidad de promover la competencia en el mercado. Se espera que a mayor competencia la comisión sobre el saldo sea cada vez menor, impulsando a las AFP a obtener mejores niveles de rentabilidad (que incrementará el capital para pensión de jubilación), para compensar los menores ingresos. De momento AFP Habitat ha obtenido de parte de la SBS la autorización de funcionamiento a nivel nacional y la autorización para la apertura de su primera agencia en el distrito de Santiago de Surco. Asimismo, AFP Interactiva ha obtenido la autorización para su organización. Se espera que el ingreso de estas AFPs presionen a la baja las comisiones que se cobran por administrar los aportes de los afiliados.

Por lo tanto, pensar y tomar la decisión de pertenecer al esquema de comisión sobre el saldo o al esquema de comisión sobre el flujo, sólo tomando en cuenta la comisión que se va a pagar hoy, es un error. Existen otros factores, tal como hemos visto, que influyen en la calidad de las futuras pensiones. Sin embargo, quienes prefieran tener un ligero incremento de su remuneración disponible hoy a cambio de tener un menor nivel de pensión mañana, ya tienen un "incentivo" para pertenecer al esquema de comisión sobre el saldo (comisión mixta durante los próximos 10 años).




[1] Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Resolución SBS Nº 2150-2013, Prorrogan plazo de elección y de revocación  de la elección del esquema de cobro de la comisión sobre el flujo o remuneración a que se refieren las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo. Diario El Peruano, 29 de marzo de 2013.
[2] Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Resolución SBS Nº 8514-2012, Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo. Diario Oficial El Peruano, 08 de noviembre de 2012. Modificada por la Resolución SBS Nº 9353-2012. Modifican las Normas de Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y el Reglamento de Sanciones. Diario Oficial El Peruano, 18 de diciembre de 2012.
[3] Suponiendo que el afiliado al SPP no realizó ninguna interrupción en su vida laboral por enfermedad o por desempleo.
[4] La tasa de reemplazo es el porcentaje de la remuneración (remuneración final o remuneración promedio) que el afiliado al SPP recibe como pensión. Es la relación entre pensión y salario.

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