04/01/2013

EN EL MARCO DE LA LRM, ¿QUIÉNES PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA?

En la entrada http://martinorrego.blogspot.com.es/2013/01/asi-seran-las-remuneraciones-de-los_2.html, presenté dos tablas que mostraban las remuneraciones brutas y netas que tendrían los profesores a partir de enero de 2013 en el marco de la LRM. Sin embargo, dichos importes no consideraban las retenciones por concepto de rentas de quinta categoría que tendrá que hacer el Ministerio de Educación a través de la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). En la presente entrada se determinará qué remuneraciones estarán afectas a dicha retención y cuál será el importe anual de éstas.

Según el primer párrafo del inciso a) del artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, "son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales". En ese sentido, son rentas de quinta categoria las remuneraciones de los profesores, incluidas la bonificación por escolaridad y los aguinaldos de julio y de diciembre.

Sin embargo, la misma norma legal establece que no todas las rentas de quinta categoria están sujetas a retención. Sólo son sujetas a retención las remuneraciones brutas anuales, incluida la bonificación por escolaridad y los dos aguinaldos, que superen las siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Dicho esto, a continuación determinamos cuáles son las remuneraciones que estarán sujetas a retención en el presente año. Para ello procedemos de la siguiente manera:

1. Calculamos la remuneración bruta anual.
2. A este importe le sumamos la bonificación por escolaridad y los dos aguinaldos.
3. Calculamos las 7UIT: 7 X 3.700 = 25.900
4. De la remuneración bruta anual deducimos el importe de las 7 UIT.
5. Aplicamos la tasa correspondiente. Hasta 27 UIT, el 15%. Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT, el 21%. Por el exceso de 54 UIT, el 30%.


Es decir:
RBA = RBM X 12 + BE + 2(A)
Si RBA > 25.900, se aplica retención por renta de quinta categoria.

Donde:
RBA=Remuneración Bruta Anual.
RBM=Remuneración Bruta Mensual
BE=Bonificación por escolaridad
A=Aguinaldo.

Aplicando lo anterior a las remuneraciones de los profesores del sector público según escala magisterial y jornada de trabajo, y si suponemos que en el presente año la bonificación por escolaridad y los aguinaldos serán iguales a los del 2012, obtenemos la siguiente tabla.

REMUNERACIONES BRUTAS ANUALES, SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA DE TRABAJO


EM RIM ÍNDICE 24 horas 30 horas 40 horas
1 51,83 100% 15.927,04 19.658,80 25.878,40
2 57,01 110% 17.419,74 21.524,68 28.366,24
3 64,79 125% 19.658,80 24.323,50 32.098,00
4 72,56 140% 21.897,86 27.122,32 35.829,76
5 88,11 170% 26.375,97 32.719,96 43.293,28
6 103,66 200% 30.854,08 38.317,60 50.756,80
7 119,21 230% 35.332,19 43.915,24 58.220,32
8 134,76 260% 39.810,30 49.512,88 65.683,84

De acuerdo a esta tabla, los profesores cuyas remuneraciones brutas anuales en 2013 estarán sujetas a la retención por rentas de quinta categoria, por ser superiores a S/ 25.900, son: los de jornada de 24 horas, a partir de la quinta escala en adelante, los de jornada de 30 horas, a partir de la cuarta escala en adelante, y los de 40 horas todos excepto los de la primera escala. Obsérvese que si los profesores de este último grupo perciben S/ 23 adicionales estarán sujetos a la retención. Hecho muy probable si la escolaridad o alguno de los aguinaldos sufren un incremento en relación al percibido en 2012.

Para determinar el importe anual de las retenciones, primero calculamos la base imponible y a ésta le aplicamos el 15%, obteniendo los siguientes resultados.

RETENCIONES ANUALES A LOS PROFESORES, SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA DE TRABAJO


EM RIM ÍNDICE   24 horas   30 horas   40 horas
1 51,83 100%
2 57,01 110% 369,94
3 64,79 125% 929,70
4 72,56 140% 183,35 1.489,46
5 88,11 170% 71,40 1.022,99 2.608,99
6 103,66 200% 743,11 1.862,64 3.728,52
7 119,21 230% 1.414,83 2.702,29 4.848,05
8 134,76 260% 2.086,55 3.541,93 5.967,58


En otras palabras, estos resultados muestran los importes en que se verán reducidas las remuneraciones brutas anuales de los profesores por ser perceptores de rentas de quinta categoria sujetas a una tasa impositiva del 15%. A muchos les parecerá injusto pero es lo que estipula el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

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