La Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial (LRM), promulgada por el Ejecutivo el 23 de noviembre de
2012 tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores
que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de
educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa
descentralizada.
La nueva LRM, que consta
de 79 artículos y 16 disposiciones complementarias, transitorias y finales,
establece, según nuestro parecer, los siguientes aspectos fundamentales:
1. Cuatro principios sobre los cuales se sustenta el régimen laboral del magisterio público.
- Principio de legalidad.
- Principio de probidad y ética pública.
- Principio de mérito y capacidad.
- Principio de derecho laboral.
- Primera escala magisterial: 3 años
- Segunda escala magisterial: 4 años
- Tercera escala magisterial: 4 años
- Cuarta escala magisterial: 4 años
- Quinta escala magisterial: 5 años
- Sexta escala magisterial: 5 años
- Séptima escala magisterial: 5 años
- Octavo escala magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.
3. Cuatro áreas de desempeño laboral.
- Gestión pedagógica.
- Gestión institucional.
- Formación docente.
- Innovación e investigación.
4. Sistema remunerativo basado en la Remuneración Íntegra Mensual (RIM). La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y a su jornada laboral, de acuerdo a los índices siguientes:
- Primera escala magisterial: 100% de la RIM
- Segunda escala magisterial: 110% de la RIM
- Tercera escala magisterial: 125% de la RIM
- Cuarta escala magisterial: 140% de la RIM
- Quinta escala magisterial: 170% de la RIM
- Sexta escala magisterial. 200% de la RIM
- Séptima escala magisterial: 230% de la RIM
- Octava escala magisterial: 260% de la RIM
5. Cuatro tipos de evaluaciones.
- Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial (CPM).
- Evaluación del desempeño docente.
- Evaluación para el ascenso.
- Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral.
6. Cuatro comités de evaluación en función del tipo de evaluación.
- Comité de evaluación para el ingreso a la CPM.
- Comité de evaluación del desempeño docente.
- Comité de evaluación de ascenso.
- Comité de evaluación para acceso a cargos.
7. Se tipifican cuatro tipos de sanciones para aquellos profesores que trasgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones.
- Amonestación escrita.
- Suspensión.
- Cese temporal.
- Destitución.
Por
otro lado, entre otros asuntos, las disposiciones complementarias, transitorias
y finales de la LRM establecen que:
- Los profesores
nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en los
niveles magisteriales I y II, serán ubicados en la primera escala magisterial,
los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los
comprendidos en los niveles magisteriales IV y V serán ubicados en la tercera
escala magisterial.
- Los
profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley
29062 serán ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y
sexta escalas magisteriales.
Cada uno de estos siete aspectos será comentado en posteriores entradas.
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