04/06/2013

LOS ROLES INSTITUCIONALES EN LA FORMACIÓN DOCENTE

El capítulo II del RLRM se ocupa de la formación docente. Esta comprende la formación inicial y la formación en servicio y tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente[1].

En otras palabras, la formación docente prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes.

Para que esta loable finalidad sea posible, el MINEDU, los Gobiernos Regionales y las instituciones de formación docente tienen claramente establecidos unos roles o funciones.

Sin embargo, resulta preocupante que cuando se establece el rol del profesor en su formación continua, a diferencia del rol del MINEDU, del Gogierno Regional y de las instituciones de formación, se haga en términos de deber antes que de rol o función. Así, se establece en el artículo 8.1 del RLRM que "El profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la institución educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el MINEDU...".


Esta diferencia, que muchos tal vez pasarán por alto o le restarán importancia, no es de forma sino de fondo. Corresponde, más bien, a la pretensión del MINEDU de controlarlo todo. De controlar y sancionar al profesor que "contravenga los deberes" [2], tal como profundizaremos en otro post. Es verdad que se han visto y se ven situaciones de desgobierno en determinadas instituciones educativas o situaciones de rebeldía de determinados profesores, pero se equivoca el MINEDU si piensa que endureciendo las normas los profesores responderán con entusiasmo a la formación docente en servicio.

El profesor participa con entusiasmo cuando se le convoca a una jornada de actualización pedagógica, y, como cualquier profesional, espera que los beneficios sean mayores que los costes. Porque no hay nada que funcione mejor para emprender un proyecto que los incentivos. Objetivos o subjetivos, pero incentivos. Y no hablo solo  de incentivos económicos, sino del valor del tiempo ¿Vale la pena asistir obligatoriamente a una jornada de actualización cuando el profesor no tiene ningún incentivo para hacerlo? El profesor cuando quiera actualizarse lo hará, porque tendrá el incentivo de dar lo mejor a sus alumnos, porque quiere ser cada día mejor, porque quiere profundizar en un tema, porque quiere ascender una escala magisterial o porque quiere postular a un cargo directivo. Pero nunca participará activamente cuando la actualización es impuesta de arriba hacia abajo. Asistirá, porque debe, pero no participará. Debemos desterrar para siempre la idea del apostolado del profesor. El profesor es el profesional de la enseñanza y se le debe tratar como tal.

La característica que trata de imprimir el MINEDU al rol del profesor también se ve reflejada en el artículo 8.4 del RLRM, aunque aquí la norma se presenta en forma negativa: "La participación del profesor en la formación en servicio no debe afectar el normal funcionamiento del servicio educativo".

Así las cosas, el profesor ahora está entre el deber y el no deber. Deber de participar en su formación y el no deber de afectar el funcionamiento de la institución educativa cuando participa en su formación. Lo cual significa que dicha formación será fuera de la jornada pedagógica, lo que nos conduce nuevamente a lo anterior. Si esta se hace libre y voluntariamente, queda claro que no debe afectar el funcionamiento de la institución educativa, pero cuando esta es impuesta no parece tan razonable que adicionalmente se disponga del tiempo del profesor, tiempo no remunerado. El argumento que las actualizaciones son gratuitas, no parece ser un incentivo para los profesores. Este preferirá pagar una especialización, diplomado, máster o doctorado porque está motivado o incentivado y porque lo hace libremente, sin coacción.

Asimismo, el rol del profesor establecido en los artículos 8.2 y 8.3 del RLRM no se parece en nada a un rol o función. Más se parece a un consejo de un padre a su hijo menor o a un intento desesperado de esa pretensión por querer controlarlo todo. Porque no se entiende cómo un Reglamento se elabore en los siguientes términos: "El profesor puede formar parte de colectivos o comunidades profesionales..." o "El profesor puede participar también en otros espacios formativos...". En un mundo globalizado estas expresiones deberían ser tomadas en cuenta sólo como parte de la historia. Porque, ¿acaso el profesor no sabe, sin que nadie se lo haga recordar, que puede pertenecer a una red profesional, por ejemplo, para enriquecer sus conocimientos e intercambiar experiencias con otros profesionales como él? Por supuesto que lo sabe. Entonces, ¿por qué incluir algo tan obvio en el RLRM sabiendo que el distintivo de estos tiempos es el uso masivo de las redes en el marco de las tecnologías de la información y el conocimiento? ¿Pretende el MINEDU que los profesores le pidan autorización para pertenecer a una red profesional?

Mejor hubiera sido que, en cuanto a la formación docente, inicial y en servicio, el RLRM haya establecido estímulos concretos e inmediatos para los profesores más destacados en cada región.

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[1] Aprobado mediante RM Nº 0547-2012-ED.
[2] Artículo 77.1 del RLRM.

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