03/03/2013

GOBIERNO PREPARA EL PRIMER "AUMENTO" A LOS PROFESORES



El gobierno del presidente Ollanta Humala está preparando el primer “aumento” a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Para concretar este “aumento” el día 8 de febrero el Poder Ejecutivo, con la rúbrica del Presidente Constitucional de la República y del Presidente del Consejo de Ministros, ha enviado al Congreso de la República el proyecto de ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

El mencionado proyecto pretende establecer que sólo el 65% de la RIM esté afecta a cargas sociales y sea de naturaleza pensionable. En otras palabras, lo que el gobierno pretende con este proyecto de ley  es conseguir dos objetivos: por un lado, vender a la opinión pública que las remuneraciones de los profesores han “aumentado”, y por otro lado, que el Ministerio de Economía y Finanzas “ahorre” el 35% (o se endeude menos) de las cargas sociales.

Argumentos del proyecto de ley
En la exposición de motivos se argumenta que la remuneración base para el cálculo del aporte a ESSALUD (1) es una suma determinable y no fija, por lo que para el caso de los profesores “corresponde tener en consideración lo dispuesto en los dispositivos legales que (la) establecieron u otorgaron”. Se invoca el inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 26790, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28791, mediante el cual se establecen los aportes de los afiliados regulares en actividad. Este artículo determina que el 9% que debe pagar la entidad empleadora a ESSALUD no se calcula en base a la remuneración o ingreso, sino en base a las remuneraciones afectas.

También se invoca el artículo 7 del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones para los Trabajadores no comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, que señala que las remuneraciones pensionables y las pensiones, están afectas a descuento para pensiones de acuerdo a una escala.

El proyecto de ley analiza la remuneración de un servidor  público perteneciente a la carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), otro de la carrera del profesorado (Ley Nº 24029) y otro de la carrera pública magisterial (Ley Nº 29062), en relación con sus aportes a la seguridad social y su remuneración pensionable, para demostrar que la remuneración afecta y pensionable históricamente estuvo determinada en función de un porcentaje de la remuneración total.

Finalmente, se argumenta que en el análisis de costes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la RIM sólo estuvo considerada en un 65% para determinar el importe a pagar al régimen contributivo de la seguridad social en salud.

Si esto último es cierto, entonces ¿por qué el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fija la RIM de los profesores en S/ 51,83 no estableció cuál es el porcentaje de este importe afecto a cargas sociales y cuál es pensionable? Al no estar especificado en la norma legal se entiende que está afecto el 100% de la RIM.

Consecuencias
De ser aprobado este proyecto de ley, el primer efecto inmediato será el “aumento” de las remuneraciones de los profesores producto del menor pago o el menor descuento que tendrían éstos de sus remuneraciones brutas por concepto de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Así, por ejemplo, un profesor de 24 horas de la primera escala magisterial y que pertenece al SNP tendría un “aumento” neto de S/ 56,60 (S/ 1.120,31 – S/ 1.063,71) tal como se aprecia en las tablas presentadas a continuación. Mientras que el “ahorro” del Ministerio de Economía y Finanzas por el menor pago a ESSALUD sería de S/ 161,2 millones, de acuerdo al proyecto de ley en cuestión.

Remuneración neta según Escala Magisterial (EM) y jornada laboral (2)
(Considerando el 100% de la RIM)

EM
RIM
ÍNDICE
24 horas
30 horas
40 horas
1
51,83
100%
1.063,71
1.334,26
1.785,18
2
57,01
110%
1.171,93
1.469,54
1.965,55
3
64,79
125%
1.334,26
1.672,45
2.236,11
4
72,56
140%
1.496,59
1.875,37
2.506,66
5
88,11
170%
1.821,26
2.281,20
3.047,76
6
103,66
200%
2.145,92
2.687,03
3.588,87
7
119,21
230%
2.470,58
3.092,85
4.129,97
8
134,76
260%
2.795,25
3.498,68
4.671,08
 
Nueva remuneración neta según Escala Magisterial (EM) y jornada laboral (2)
(Considerando el 65% de la RIM)


EM
RIM
ÍNDICE
24 horas
30 horas
40 horas
1
51,83
100%
1.120,31
1.405,01
1.879,51
2
57,01
110%
1.234,19
1.547,36
2.069,32
3
64,79
125%
1.405,01
1.760,89
2.354,02
4
72,56
140%
1.575,83
1.974,42
2.638,72
5
88,11
170%
1.917,47
2.401,47
3.208,12
6
103,66
200%
2.259,12
2.828,52
3.777,53
7
119,21
230%
2.600,76
3.255,58
4.346,93
8
134,76
260%
2.942,40
3.682,63
4.916,34
 
Comparando ambas tablas se puede apreciar que los profesores percibirían, de ser aprobado el proyecto de ley, un “aumento” que fluctuaría entre el 5,25% y el 5,32% con relación a su remuneración neta calculada en base al 100% de la RIM.

En cuanto al régimen pensionario, los profesores pertenecientes al SPP verían disminuidas sus futuras pensiones de jubilación al ser éste un sistema basado en la capitalización de las aportaciones individuales. En cambio, los que pertenecen al SNP las consecuencias serían aún mayores puesto que se trata de un régimen de reparto, con fondo común y de carácter solidario. De manera que si el fondo común es menor, las pensiones también lo serán.

Cabría preguntarse, finalmente, si este cambio en las características de la RIM responde a una estrategia del Poder Ejecutivo (que en la práctica sería una burla a los profesores), o se trata de una muestra más de improvisación y poca eficiencia del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación. En cualquier caso, el gobierno presentará esta nueva ley como un “aumento” a los profesores.


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(1) Recordemos que el aporte a ESSALUD es realizado por el empleador. En el caso de los profesores que trabajan en el sector público, es el Ministerio de Economía y Finanzas el que asume este coste o carga social.
(2) Remuneración neta de profesores que pertenecen al SNP.
 

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