El gobierno del presidente Ollanta Humala está
preparando el primer “aumento” a los profesores en el marco de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial.
Para concretar este “aumento” el día 8 de febrero el
Poder Ejecutivo, con la rúbrica del Presidente Constitucional de la República y
del Presidente del Consejo de Ministros, ha enviado al Congreso de la República
el proyecto de ley que establece las características de la Remuneración Íntegra
Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial.
El mencionado proyecto pretende establecer que sólo el
65% de la RIM esté afecta a cargas sociales y sea de naturaleza pensionable. En
otras palabras, lo que el gobierno pretende con este proyecto de ley es conseguir dos objetivos: por un lado, vender a la opinión pública que
las remuneraciones de los profesores han “aumentado”, y por otro lado, que el
Ministerio de Economía y Finanzas “ahorre” el 35% (o se endeude menos) de las
cargas sociales.
Argumentos del proyecto de ley
En la exposición de motivos se argumenta que la
remuneración base para el cálculo del aporte a ESSALUD (1) es una suma determinable y no fija, por lo que para
el caso de los profesores “corresponde tener en consideración lo dispuesto
en los dispositivos legales que (la) establecieron u otorgaron”. Se invoca
el inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 26790, modificado por el artículo 1 de
la Ley Nº 28791, mediante el cual se establecen los aportes de los afiliados
regulares en actividad. Este artículo determina que el 9% que debe pagar la
entidad empleadora a ESSALUD no se calcula en base a la remuneración o ingreso,
sino en base a las remuneraciones afectas.
También se invoca el artículo 7 del Decreto Ley Nº
20530, Régimen de Pensiones para los Trabajadores no comprendidos en el Sistema
Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, que señala que las remuneraciones
pensionables y las pensiones, están afectas a descuento para pensiones de acuerdo
a una escala.
El proyecto de ley analiza la remuneración de un
servidor público perteneciente a la carrera administrativa (Decreto
Legislativo Nº 276), otro de la carrera del profesorado (Ley Nº 24029) y otro
de la carrera pública magisterial (Ley Nº 29062), en relación con sus aportes a
la seguridad social y su remuneración pensionable, para demostrar que la
remuneración afecta y pensionable históricamente estuvo determinada en función
de un porcentaje de la remuneración total.
Finalmente, se argumenta que en el análisis de costes
de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la RIM sólo estuvo considerada
en un 65% para determinar el importe a pagar al régimen contributivo de la
seguridad social en salud.
Si esto último es cierto, entonces ¿por qué el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que
fija la RIM de los profesores en S/ 51,83 no estableció cuál es el porcentaje
de este importe afecto a cargas sociales y cuál es pensionable? Al no estar especificado en la norma legal se entiende que está afecto el 100% de la RIM.
Consecuencias
De ser aprobado este proyecto de ley, el primer efecto
inmediato será el “aumento” de las remuneraciones de los profesores producto
del menor pago o el menor descuento que tendrían éstos de sus remuneraciones
brutas por concepto de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al
Sistema Privado de Pensiones (SPP). Así, por ejemplo, un profesor de 24 horas
de la primera escala magisterial y que pertenece al SNP tendría un “aumento”
neto de S/ 56,60 (S/ 1.120,31 – S/ 1.063,71) tal como se aprecia en las tablas
presentadas a continuación. Mientras que el “ahorro” del Ministerio de Economía
y Finanzas por el menor pago a ESSALUD sería de S/ 161,2 millones, de acuerdo
al proyecto de ley en cuestión.
Remuneración neta según Escala Magisterial (EM) y
jornada laboral (2)
(Considerando el 100% de la RIM)
EM
|
RIM
|
ÍNDICE
|
24
horas
|
30
horas
|
40
horas
|
1
|
51,83
|
100%
|
1.063,71
|
1.334,26
|
1.785,18
|
2
|
57,01
|
110%
|
1.171,93
|
1.469,54
|
1.965,55
|
3
|
64,79
|
125%
|
1.334,26
|
1.672,45
|
2.236,11
|
4
|
72,56
|
140%
|
1.496,59
|
1.875,37
|
2.506,66
|
5
|
88,11
|
170%
|
1.821,26
|
2.281,20
|
3.047,76
|
6
|
103,66
|
200%
|
2.145,92
|
2.687,03
|
3.588,87
|
7
|
119,21
|
230%
|
2.470,58
|
3.092,85
|
4.129,97
|
8
|
134,76
|
260%
|
2.795,25
|
3.498,68
|
4.671,08
|
Nueva remuneración neta según Escala Magisterial (EM) y
jornada laboral (2)
(Considerando el 65% de la RIM)
EM
|
RIM
|
ÍNDICE
|
24
horas
|
30
horas
|
40
horas
|
1
|
51,83
|
100%
|
1.120,31
|
1.405,01
|
1.879,51
|
2
|
57,01
|
110%
|
1.234,19
|
1.547,36
|
2.069,32
|
3
|
64,79
|
125%
|
1.405,01
|
1.760,89
|
2.354,02
|
4
|
72,56
|
140%
|
1.575,83
|
1.974,42
|
2.638,72
|
5
|
88,11
|
170%
|
1.917,47
|
2.401,47
|
3.208,12
|
6
|
103,66
|
200%
|
2.259,12
|
2.828,52
|
3.777,53
|
7
|
119,21
|
230%
|
2.600,76
|
3.255,58
|
4.346,93
|
8
|
134,76
|
260%
|
2.942,40
|
3.682,63
|
4.916,34
|
Comparando ambas tablas se puede apreciar que los
profesores percibirían, de ser aprobado el proyecto de ley, un “aumento” que
fluctuaría entre el 5,25% y el 5,32% con relación a su remuneración neta
calculada en base al 100% de la RIM.
En cuanto al régimen pensionario, los profesores
pertenecientes al SPP verían disminuidas sus futuras pensiones de jubilación al
ser éste un sistema basado en la capitalización de las aportaciones
individuales. En cambio, los que pertenecen al SNP las consecuencias serían aún
mayores puesto que se trata de un régimen de reparto, con fondo común y de
carácter solidario. De manera que si el fondo común es menor, las pensiones
también lo serán.
Cabría preguntarse, finalmente, si este cambio en las características
de la RIM responde a una estrategia del Poder Ejecutivo (que en la práctica sería una burla a los profesores), o se trata de una
muestra más de improvisación y poca eficiencia del Ministerio de Economía y
Finanzas y el Ministerio de Educación. En cualquier caso, el gobierno
presentará esta nueva ley como un “aumento” a los profesores.
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(1) Recordemos
que el aporte a ESSALUD es realizado por el empleador. En el caso de los
profesores que trabajan en el sector público, es el Ministerio de Economía y
Finanzas el que asume este coste o carga social.
(2) Remuneración neta de profesores que pertenecen al SNP.
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